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CARTA APOSTÓLICA 
EN FORMA DE MOTU PROPRIO

LATINA LINGUA

DEL SUMO PONTÍFICE
BENEDICTO XVI

CON LA QUE SE INSTITUYE 
LA PONTIFICIA ACADEMIA DE LATINIDAD


1. La lengua latina siempre se ha tenido en altísima consideración por parte de la Iglesia católica y los Romanos Pontífices, quienes han promovido asiduamente su conocimiento y difusión, habiendo hecho de ella la propia lengua, capaz de transmitir universalmente el mensaje del Evangelio, como ya afirmaba autorizadamente la Constitución apostólica Veterum sapientia de nuestro predecesor, el beato Juan XXIII.

En realidad, desde Pentecostés la Iglesia ha hablado y orado en todas las lenguas de los hombres. Sin embargo, las comunidades cristianas de los primeros siglos utilizaron ampliamente el griego y el latín, lenguas de comunicación universal del mundo en el que vivían, gracias a las cuales la novedad de la Palabra de Cristo encontraba la herencia de la cultura helenístico-romana.

Tras las desaparición del Imperio romano de Occidente, la Iglesia de Roma no sólo continuó valiéndose de la lengua latina, sino que se hizo de ella en cierto modo custodia y promotora, tanto en ámbito teológico y litúrgico como en el de la formación y la transmisión del saber.

2. Asimismo en nuestros días el conocimiento de la lengua y la cultura latina resulta cuanto más necesaria para el estudio de las fuentes a las que acuden, entre otras, numerosas disciplinas eclesiásticas como, por ejemplo, la teología, la liturgia, la patrística y el derecho canónico, como enseña el concilio ecuménico Vaticano II (cfr. decr. Optatam totius, 13).

Además, en tal lengua están redactados, en su forma típica, precisamente para evidenciar la índole universal de la Iglesia, los libros litúrgicos del Rito romano, los documentos más importantes del Magisterio pontificio y las Actas oficiales más solemnes de los Romanos Pontífices.

3. En la cultura contemporánea se percibe sin embargo, en el contexto de un decaimiento generalizado de los estudios humanísticos, el peligro de un conocimiento cada vez más superficial de la lengua latina, verificable también en el ámbito de los estudios filosóficos y teológicos de los futuros sacerdotes. Por otro lado, precisamente en nuestro mundo, en el que tienen tanta parte la ciencia y la tecnología, se constata un renovado interés por la cultura y la lengua latina, no sólo en los continentes cuyas raíces culturales se hallan en la herencia greco-romana. Tal atención se ve aún más significativa dado que no involucra sólo los ambientes académicos e institucionales, sino que se refiere también a los jóvenes y estudiosos procedentes de naciones y tradiciones muy diversas.

4. Por ello se muestra urgente sostener el esfuerzo por un mayor conocimiento y un uso más competente de la lengua latina, tanto en el ámbito eclesial como en el más amplio mundo de la cultura. Para dar relevancia y resonancia a tal esfuerzo, es oportuna la adopción de métodos didácticos adecuados a las nuevas condiciones y la promoción de una red de relaciones entre instituciones académicas y entre estudios a fin de valorar el rico y multiforme patrimonio de la civilización latina.

Para contribuir a la consecución de estos objetivos, siguiendo las huellas de mis venerados predecesores, con el presente Motu Proprio instituimos hoy la Pontificia Academia de Latinidad, dependiente del Consejo Pontificio de lla cultura. La guiará un presidente, ayudado por un secretario, por mí nombrados, y por un consejo académico.

La Fundación Latinitas, constituida por el Papa Pablo VI con el Quirógrafo Romani Sermonis, del 30 de junio de 1976, queda extinguida.

La presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, con la que aprobamos ad experimentum, por un quinquenio, el Estatuto anexo, ordenamos sea publicada en L'Osservatore Romano.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 10 de noviembre de 2012, memoria de San León Magno, año octavo de nuestro Pontificado.

BENEDICTUS PP. XVI



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Estatutos

de la Pontificia Academia de Latinidad


Artículo 1

Se instituye la Pontificia Academia de Latinidad, con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, para la promoción y valoración de la lengua y la cultura latina. La Academia está vinculada al Consejo pontificio para la cultura, del cual depende.

Artículo 2

§ 1. Objetivos de la Academia son:

a) favorecer el conocimiento y el estudio de la lengua y la literatura latina, tanto clásica como patrística, medieval y humanística, en particular en las instituciones formativas católicas, en las que tanto los seminaristas como los sacerdotes son formados e instruidos;

b) promover en los diversos ámbitos el uso del latín, ya sea como lengua escrita o hablada.

§ 2. Para alcanzar dichos fines la Academia se propone:

a) ocuparse de publicaciones, encuentros, congresos de estudio y representaciones artísticas;

b) dar vida y sostener cursos, seminarios y otras iniciativas formativas también en conexión con el Pontificio Instituto Superior de Latinidad;

c) educar a las jóvenes generaciones en el conocimiento del latín, también mediante los modernos medios de comunicación;

d) organizar actividades expositivas, muestras y concursos;

e) desarrollar otras actividades e iniciativas necesarias para la consecución de los fines institucionales.

Artículo 3

La Pontificia Academia de Latinidad se compone del presidente, del secretario, del consejo académico y de los miembros, llamados también académicos.

Artículo 4

§ 1. El presidente de la Academia es nombrado por el Sumo Pontífice, por un quinquenio. El presidente puede ser renovado por un segundo quinquenio.

§ 2. Corresponde al presidente:

a) representar legalmente a la Academia, también ante cualquier autoridad judicial y administrativa, tanto canónica como civil;

b) convocar y presidir el consejo académico y la asamblea de los miembros;

c) participar, en cualidad de miembro, en las reuniones del Consejo de coordinación de las academias pontificias y mantener las relaciones con el Consejo pontificio para la cultura;

d) supervisar la actividad de la Academia;

e) proveer en materia de administración ordinaria, con la colaboración del secretario, y en materia de administración extraordinaria, en acuerdo con el consejo académico y con el Consejo pontificio para la cultura.

Artículo 5

§ 1. El secretario es nombrado por el Sumo Pontífice, por un quinquenio. Puede ser renovado por un segundo quinquenio.

§ 2. El presidente, en caso de ausencia o impedimento, delega en el secretario su sustitución.

Artículo 6

§ 1. El consejo académico está compuesto por el presidente, el secretario y cinco consejeros. Los consejeros son elegidos por la asamblea de los académicos por un quinquenio, y pueden ser renovados.

§ 2. El consejo académico, que está presidido por el presidente de la Academia, delibera sobre las cuestiones de mayor importancia que se refieren a la Academia. Aprueba el orden del día en vista de la asamblea de los miembros, que debe celebrarse al menos una vez al año. El consejo es convocado por el presidente al menos una vez al año y, además, cada vez que lo requieran al menos tres consejeros.

Artículo 7

El presidente, con el parecer favorable del consejo, puede nombrar un archivero, con funciones de bibliotecario, y un tesorero.

Artículo 8

§ 1. La Academia consta de miembros ordinarios, en número no superior a cincuenta, llamados académicos, estudiosos y cultores de la lengua y literatura latina. Son nombrados por el secretario de Estado. Llegado el octogésimo año de edad, los miembros ordinarios devienen eméritos.

§ 2. Los académicos ordinarios participan en la asamblea de la Academia convocada por el presidente. Los académicos eméritos pueden participar en la asamblea, sin derecho a voto.

§ 3. Además de los académicos ordinarios, el presidente de la Academia, oído el Consejo, puede nombrar otros miembros, llamados correspondientes.

Artículo 9

El patrimonio de la extinta Fundación Latinitas y sus actividades, incluida la redacción y publicación de la Revista Latinitas, se transfieren a la Pontificia Academia de Latinidad.

Artículo 10

En lo no previsto expresamente, se hace referencia a las normas del vigente Código de derecho canónico y a las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.