Bienes culturales y Arte

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Icono de la Virgen "Abogada". Monasterio de las Dominicas en Monte Mario, Roma.

El término “bien cultural” entró en el lenguaje eclesiástico con el vigente Código de Derecho Canónico (CIC /1983 can. 1283 §2). Sin embargo, la Iglesia católica desde antes mediante la legislación del Estado Pontificio y luego con la legislación canónica universal, ha contribuido notablemente a la puntualización del concepto de “patrimonio cultural” que se ha venido formando en el curso del siglo XIX (Discurso por el XX aniversario de la Comisión Pontificia de los Bienes Culturales, 26 de noviembre de 2009 [en italiano]).

La atención de la Iglesia hacia tal realidad es tan alta que San Juan Pablo II instituyó en 1988 una Comisión con la tarea de presidir la tutela del patrimonio histórico y artístico de toda la Iglesia  (cfr. Costitución Apostólica Pastor bonus, 99) y que en 1993 fue denominada Comisión Pontificia para los Bienes Culturales de la Iglesia  (Motu proprio Inde a Pontificatus). Benedicto XVI unió esta Comisión al Consejo Pontificio de la Cultura en el 2012 (Motu proprio Pulchritudinis Fidei) transfiriéndole al Consejo tareas y prerrogativas.

Se cuentan entre los bienes culturales las obras de arte (arquitectónicas y cualquier manufactura producida con cualquier técnica), especialmente del pasado (aunque también obras contemporáneas en las cuales sea reconocido un valor histórico), las cuales deben ser custodiadas y conservadas con la máxima diligencia y, cuando su uso específico venga a menos, convenientemente trasladadas en los museos eclesiásticos para ser apreciadas por el público (cfr. Pastor bonus, 100). Al patrimonio artístico se agrega el acervo de archivos e instrumentos conservados en las bibliotecas, constituido por documentos que atestiguan la vida y la acción pastoral, así como los derechos y los deberes de los entes eclesiásticos –a quienes compete principalmente su cuidado– (cfr. Pastor bonus, 101 §1). En todos los casos, dichos bienes y las respectivas instituciones de conservación deben ser confiados a personal competente “para que dichos testimonios no se pierdan” (cfr. Pastor bonus, 101 §2).

Si bien es cierto que la tipología de los bienes culturales es análoga a la definida por las legislaciones estatales civiles, sin embargo la óptica a través de la cual son vistos por la Iglesia es sobre todo religiosa, es decir, testimonio de la vida de fe de la comunidad cristiana y, por ende, cultural. Según la definición de San Juan Pablo II, son bienes “puestos al servicio de la misión de la Iglesia” (Alocución, 12 de octubre de 1995), expresión de la vida litúrgica, de la piedad y de la caridad. La doctrina sobre los bienes culturales eclesiásticos ha recibido ciertamente un impulso sea por los discursos papales a la antigua Comisión Pontificia, sea por los documentos elaborados por ésta última.

Por tanto, será ahora el Consejo Pontificio de la Cultura –a través del Departamento para los Bienes Culturales– el que colabore con los organismos episcopales apropiados, establecidos al interno de las Conferencias Episcopales, para la recolección y la custodia de todo el patrimonio artístico e histórico, interviniendo, si es necesario, para la constitución de museos, bibliotecas y archivos eclesiásticos. Será su tarea, además, vigilar sobre el libre acceso a tal patrimonio de parte de todos los que tengan interés en ello (cfr. Pastor bonus, 102).

Asimismo, al Consejo le es confiada la tarea eminentemente cultural de hacer que el pueblo de Dios, a partir de sus pastores, sea educado en apreciar la importancia de tal patrimonio histórico y artístico y a darse cuenta de la necesidad de conservarlo y valorarlo. De igual forma, será tarea del Consejo Pontificio el diálogo con los artistas y los músicos contemporáneos con la finalidad de que la fe sea, también hoy, inspiradora de obras de arte sacra. Trabajo que se llevará a cabo de acuerdo con las Congregaciones para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (a quienes competen las cuestiones inherentes a la música, el arte y la arquitectura para el culto), con la Congregación para el Clero y con la Congregación para la Educación Católica (a quienes compete la formación académica de presbíteros y laicos) (cfr. Pastor bonus, 103).

Finalmente, corresponde al Consejo Pontificio autorizar a las diócesis italianas el préstamo de bienes culturales para exhibiciones fuera del territorio nacional.

crespiGiuseppe Maria Crespi, Biblioteca y archivo musical (1725-1730). Museo musical de Bolonia.